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§ 1401. Título corto - Este capítulo se conocerá como Ley de Seguros Agrícolas de...
§ 1402a. Seguro agrícola, definición - Se entenderá por “seguro agrícola” todo seguro autorizado por este...
§ 1403. Poderes e inmunidades - (a) Adoptar, alterar y usar un sello del cual se...
§ 1405. Periodo prescriptivo - Cualquier acción judicial en reclamación de pérdidas tendrá un periodo...
§ 1406. Definición de peligros y azares - La Junta de Directores definirá en el reglamento que haya...
§ 1407. Transferencias del fondo y demás propiedades de la Oficina de Seguros Agrícolas de Puerto Rico - Se transfieren a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto...
§ 1411. Gastos administrativos - Los fondos para cubrir los gastos administrativos correspondientes a los...
§ 1412. Ajuste y pago de reclamaciones - En todo contrato de seguros que ofrezca, la Corporación de...
§ 1413. Depósitos y desembolsos - Todos los dineros de la Corporación se confiarán a depositarios...
§ 1415. Examen de cuentas y libros - El Contralor de Puerto Rico o sus representantes autorizados deberán...
§ 1416. Toma de juramentos - La Junta de Directores y el Director de Seguros Agrícolas...
§ 1418. Reaseguro de Seguros Agrícolas expedidos por cooperativas - La Junta de Directores queda autorizada para reasegurar hasta el...
§ 1420. Penalidades - Toda persona natural o jurídica que ofreciere, diere o enviare...