En todo contrato de seguros que ofrezca, la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico establecerá el procedimiento para que los asegurados efectúen sus reclamaciones así como el ajuste y pago de las mismas por parte de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico; Disponiéndose, que la falta de cumplimiento estricto por los asegurados con los términos y condiciones estipulados en tales contratos de seguros se considerará base suficiente para relevar a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico de toda responsabilidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Seguros Agrícolas
§ 1402a. Seguro agrícola, definición
§ 1406. Definición de peligros y azares
§ 1411. Gastos administrativos
§ 1412. Ajuste y pago de reclamaciones
§ 1413. Depósitos y desembolsos
§ 1415. Examen de cuentas y libros
§ 1418. Reaseguro de Seguros Agrícolas expedidos por cooperativas