Los fondos para cubrir los gastos administrativos correspondientes a los seguros agrícolas que la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico ofrezca, incluyendo los gastos de inspecciones, ya sean para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos, o para verificar las pérdidas o daños habidos, se cubrirán con los ingresos provenientes de cada seguro agrícola que se ofrezca para cada uno de los cuales deberá llevarse contabilidad separada; Disponiéndose, que si tales ingresos no resultasen suficientes para sufragar dichos gastos, la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico queda facultada para sufragar los mismos utilizando para ello los fondos que tenga disponibles en el Fondo de Seguros Agrícolas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Seguros Agrícolas
§ 1402a. Seguro agrícola, definición
§ 1406. Definición de peligros y azares
§ 1411. Gastos administrativos
§ 1412. Ajuste y pago de reclamaciones
§ 1413. Depósitos y desembolsos
§ 1415. Examen de cuentas y libros
§ 1418. Reaseguro de Seguros Agrícolas expedidos por cooperativas