El importe de los derechos recaudados a consecuencia de la administración de este capítulo, así como el importe de las multas administrativas y judiciales por infracciones a las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos, ingresará a un Fondo Especial en el Tesoro Estatal creado bajo la Ley Núm. 48 de 27 de junio de 1986, según enmendada, que se destinará principalmente a la implantación de este capítulo y sus reglamentos. El Secretario podrá utilizar parte de estos fondos en programas y gastos de administración que estime convenientes y necesarios para la mejor consecución de los fines y propósitos del Departamento y de aquellas leyes y reglamentos bajo su jurisdicción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 130A - Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico
§ 1402. Facultades del Departamento
§ 1403. Funciones y deberes del Comisionado
§ 1404. Seguridad marítima y acuática
§ 1405. Obligaciones en caso de accidentes
§ 1407. Multas administrativas
§ 1408. Impedimentos a renovación o traspaso