(1) El Departamento, con el consejo y asesoramiento de la Junta de Planificación, determinará zonas costeras adecuadas para la construcción de rampas públicas de acceso a la costa que facilite la práctica de deportes y actividades marinas. Estas rampas serán construidas para el uso del público en general.
(2) El Departamento deberá construir infraestructura adecuada para la práctica de deportes y actividades acuáticas, según se indica en las secs. 17 a 24 de este título.
(3) Para la construcción de infraestructura el Departamento podrá utilizar los fondos que se crean con el Fondo Especial en la sec. 1411 de este título. Podrá, además, establecer contratos de construcción con la empresa privada, municipios y entidades gubernamentales para la creación de dicha infraestructura.
(4) El Departamento podrá cobrar una cuota razonable de uso de las rampas para el mantenimiento y administración de la infraestructura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 130A - Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico
§ 1402. Facultades del Departamento
§ 1403. Funciones y deberes del Comisionado
§ 1404. Seguridad marítima y acuática
§ 1405. Obligaciones en caso de accidentes
§ 1407. Multas administrativas
§ 1408. Impedimentos a renovación o traspaso