(1) Se faculta al Secretario a establecer e imponer, mediante reglamento, multas administrativas por infracciones a este capítulo en aquellos casos que no se haya establecido previamente una multa administrativa o que la misma sea considerada delito. Así mismo, queda facultado para imponer multas administrativas por infracción a las disposiciones de los reglamentos aprobados al amparo de este capítulo. Disponiéndose, que las multas administrativas a ser impuestas por el Secretario no excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) por incidente.
(2) El Secretario podrá determinar aquellas infracciones que puedan ser impuestas mediante la expedición de boletos, quedando los agentes del orden público facultados a expedir los mismos.
(3) Toda multa administrativa por concepto de la infracción a las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos ingresarán en el Fondo Especial establecido en la sec. 1411 de este título. Cuando el operador o usuario de una embarcación o nave, o vehículo de navegación incurriere en una infracción en la que se establece una multa administrativa y como consecuencia de ella causare o contribuyera a causar un accidente que resultare en la lesión de una persona o daños a la propiedad ajena, dicho acto será considerado como delito menos grave. Disponiéndose, sin embargo, que esto no menoscaba la facultad de procesar los actos que constituyen infracciones a este capítulo o su reglamento como delito grave o menos grave tipificado en el Código Penal o cualquier otra ley especial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 130A - Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico
§ 1402. Facultades del Departamento
§ 1403. Funciones y deberes del Comisionado
§ 1404. Seguridad marítima y acuática
§ 1405. Obligaciones en caso de accidentes
§ 1407. Multas administrativas
§ 1408. Impedimentos a renovación o traspaso