2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130A - Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico
§ 1403. Funciones y deberes del Comisionado

(1) Deberá ser una persona de reconocida probidad moral y con conocimiento y experiencia en la navegación y en lo relacionado a las normas de seguridad acuáticas y marítimas.
(2) Desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, que establecen el Sistema de Retiro para los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, y a los de las secs. 862 et seq. del Título 3, que crean el Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Estado Libre Asociado.
(3) Cumplirá las funciones y responsabilidades que le delegue el Secretario, entre las cuales estarán las siguientes:
(a) Someterá para la aprobación del Secretario los reglamentos necesarios para la implantación de este capítulo.
(b) Mantendrá, con la aprobación del Secretario, un programa de seguridad marítima y acuática que provea, entre otros, para el adiestramiento y educación a los operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación y a la ciudadanía en general sobre las disposiciones de este capítulo y sobre las medidas de seguridad que deben observarse en los cuerpos de agua, balnearios y áreas aledañas.
(c) Mantendrá un sistema de certificación, inscripción y numeración de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación.
(d) Coordinará planes y programas de vigilancia preventiva con la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales, el Servicio de Guardacostas, la Autoridad de los Puertos y la Guardia Municipal del municipio correspondiente.
(e) Mantendrá un sistema de boyas o cualesquiera otro marcador flotante delimitando las designadas como áreas reservadas para bañistas, protección de recursos naturales o de alto riesgo.