2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Jurisdicción
§ 1310. Aplicabilidad de la ley a no residentes sujetos a la jurisdicción sobre la persona

Un tribunal de Puerto Rico que ejerza la jurisdicción sobre la persona de un no residente en un procedimiento al amparo de este capítulo, al amparo de otra ley de Puerto Rico relacionada con órdenes de pensión alimentaria o que la ejerza al reconocer una orden extranjera de pensión alimentaria, puede recibir evidencia desde fuera de Puerto Rico de conformidad con lo establecido en la sec. 1336 de este título, comunicarse con un tribunal que esté fuera de Puerto Rico de conformidad con lo establecido en la sec. 1337 de este título, y obtener descubrimiento de prueba a través de un tribunal ubicado fuera de Puerto Rico según lo establecido en la sec. 1338 de este título. En todos los demás aspectos, las secs. 1321 a 1386 de este título no son aplicables, y el tribunal debe aplicar el derecho sustantivo y procesal de Puerto Rico.