La jurisdicción sobre la persona que un tribunal de Puerto Rico adquiera en un procedimiento al amparo de este capítulo o de otra ley de Puerto Rico relacionada con una orden de pensión alimentaria, continúa en la medida en la que un tribunal de Puerto Rico tenga jurisdicción continua y exclusiva para modificar su orden, o jurisdicción continua para ejecutar su orden según establecido en las secs. 1305, 1306 y 1311 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
§ 1301. Fundamentos para ejercer jurisdicción sobre un individuo no residente
§ 1302. Duración de la jurisdicción sobre la persona
§ 1303. Tribunal iniciador y recurrido del estado
§ 1304. Procedimientos simultáneos
§ 1306. Jurisdicción continua para ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor
§ 1307. Determinación de la orden control
§ 1308. Órdenes de pensión alimentaria para dos o más alimentistas
§ 1310. Aplicabilidad de la ley a no residentes sujetos a la jurisdicción sobre la persona