2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Jurisdicción
§ 1302. Duración de la jurisdicción sobre la persona

La jurisdicción sobre la persona que un tribunal de Puerto Rico adquiera en un procedimiento al amparo de este capítulo o de otra ley de Puerto Rico relacionada con una orden de pensión alimentaria, continúa en la medida en la que un tribunal de Puerto Rico tenga jurisdicción continua y exclusiva para modificar su orden, o jurisdicción continua para ejecutar su orden según establecido en las secs. 1305, 1306 y 1311 de este título.