Al responder a solicitudes para registrar o peticiones para ejecutar dos o más órdenes de pensión alimentaria para menores, un tribunal de Puerto Rico ejecutará dichas órdenes como si cada una de ellas hubiese sido emitida por un tribunal de Puerto Rico, si dichas órdenes están en vigor al mismo tiempo con relación a un mismo alimentante y distintos individuos alimentistas, y al menos una de ellas fue emitida por un tribunal de otro estado o de un país extranjero.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
§ 1301. Fundamentos para ejercer jurisdicción sobre un individuo no residente
§ 1302. Duración de la jurisdicción sobre la persona
§ 1303. Tribunal iniciador y recurrido del estado
§ 1304. Procedimientos simultáneos
§ 1306. Jurisdicción continua para ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor
§ 1307. Determinación de la orden control
§ 1308. Órdenes de pensión alimentaria para dos o más alimentistas
§ 1310. Aplicabilidad de la ley a no residentes sujetos a la jurisdicción sobre la persona