(a) En un procedimiento para establecer o ejecutar una orden de pensión alimentaria o para determinar la filiación de un menor, un tribunal de Puerto Rico podrá ejercer jurisdicción sobre un individuo no residente, o sobre el tutor o encargado del individuo, si:
(1) El individuo es emplazado o notificado personalmente en Puerto Rico;
(2) el individuo se somete a la jurisdicción de Puerto Rico mediante un consentimiento que consta en récord, mediante la comparecencia voluntaria sin cuestionar la jurisdicción del tribunal o mediante la presentación de una alegación responsiva que tiene el efecto de una renuncia a la defensa de falta de jurisdicción sobre su persona;
(3) el individuo residió en Puerto Rico con el menor;
(4) el individuo residió en Puerto Rico y proveyó gastos prenatales o alimentos para el menor;
(5) el menor reside en Puerto Rico como resultado de actos o directrices del individuo;
(6) la persona sostuvo relaciones sexuales en Puerto Rico y el menor pudo haber sido concebido de dicha relación sexual;
(7) el individuo reconoció e inscribió al menor en el Registro Demográfico que está adscrito al Departamento de Salud de Puerto Rico; o
(8) existe cualquier otro fundamento consistente con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos para ejercer jurisdicción sobre la persona del individuo.
(b) Los fundamentos para ejercer jurisdicción sobre la persona de un no residente, establecidos en inciso (a) de esta sección o en cualquier otra ley de Puerto Rico, no pueden ser utilizados por un tribunal de Puerto Rico para adquirir jurisdicción sobre la persona del individuo con el objetivo de modificar una orden de pensión alimentaria emitida por otro estado, a menos que se cumpla con los requisitos establecidos en la sec. 1381 de este título, o , en el caso de una orden extranjera de pensión alimentaria, a menos que se cumpla con los requisitos establecidos en la sec. 1385 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
§ 1301. Fundamentos para ejercer jurisdicción sobre un individuo no residente
§ 1302. Duración de la jurisdicción sobre la persona
§ 1303. Tribunal iniciador y recurrido del estado
§ 1304. Procedimientos simultáneos
§ 1306. Jurisdicción continua para ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor
§ 1307. Determinación de la orden control
§ 1308. Órdenes de pensión alimentaria para dos o más alimentistas
§ 1310. Aplicabilidad de la ley a no residentes sujetos a la jurisdicción sobre la persona