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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
    • Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
    • Subcapítulo II - Jurisdicción
    • § 1303. Tribunal iniciador y recurrido del estado

    2020 Laws of Puerto Rico
    Subcapítulo II - Jurisdicción
    § 1303. Tribunal iniciador y recurrido del estado

    Al amparo de este capítulo, un tribunal de Puerto Rico puede servir como tribunal iniciador para remitir procedimientos a un tribunal de otro estado y como tribunal recurrido en procedimientos iniciados en otro estado o país extranjero.

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    Structure 2020 Laws of Puerto Rico

    2020 Laws of Puerto Rico

    Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

    Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia

    Subcapítulo II - Jurisdicción

    § 1301. Fundamentos para ejercer jurisdicción sobre un individuo no residente

    § 1302. Duración de la jurisdicción sobre la persona

    § 1303. Tribunal iniciador y recurrido del estado

    § 1304. Procedimientos simultáneos

    § 1305. Jurisdicción continua y exclusiva para modificar la orden de pensión alimentaria para un menor

    § 1306. Jurisdicción continua para ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor

    § 1307. Determinación de la orden control

    § 1308. Órdenes de pensión alimentaria para dos o más alimentistas

    § 1309. Acreditación de pagos

    § 1310. Aplicabilidad de la ley a no residentes sujetos a la jurisdicción sobre la persona

    § 1311. Jurisdicción continua y exclusiva para modificar una orden de pensión alimentaria para un cónyuge

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