(a) Cuando una petición o reclamación comparable se presente en Puerto Rico luego de haberse presentado una alegación en otro estado o país extranjero, un tribunal de Puerto Rico solo podrá ejercer su jurisdicción para establecer una orden de pensión alimentaria, si:
(1) La petición o reclamación comparable es presentada en Puerto Rico antes de que expire el término permitido en el otro estado o país extranjero para presentar una alegación responsiva mediante la que se impugne el ejercicio de jurisdicción del otro estado o país extranjero;
(2) la parte que impugna la jurisdicción lo hace oportunamente en el otro estado o país extranjero; y
(3) si ello resulta pertinente, Puerto Rico es el estado de residencia del menor.
(b) Un tribunal de Puerto Rico no podrá ejercer jurisdicción para establecer una orden de pensión alimentaria si la petición o reclamación comparable se presenta antes de que se haya presentado una petición o reclamación comparable en otro estado o país extranjero, si:
(1) La petición o reclamación comparable se presenta en el otro estado o país extranjero antes de que expire el término permitido en Puerto Rico para presentar una alegación responsiva mediante la que se impugne el ejercicio de jurisdicción de Puerto Rico;
(2) la parte impugna oportunamente el ejercicio de jurisdicción en Puerto Rico; y
(3) si ello resulta pertinente, el otro estado o país extranjero es el estado de residencia del menor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
§ 1301. Fundamentos para ejercer jurisdicción sobre un individuo no residente
§ 1302. Duración de la jurisdicción sobre la persona
§ 1303. Tribunal iniciador y recurrido del estado
§ 1304. Procedimientos simultáneos
§ 1306. Jurisdicción continua para ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor
§ 1307. Determinación de la orden control
§ 1308. Órdenes de pensión alimentaria para dos o más alimentistas
§ 1310. Aplicabilidad de la ley a no residentes sujetos a la jurisdicción sobre la persona