(a) Por la presente se autoriza a los encargados del Registro Demográfico a que expidan certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones, o verificaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, libre de derechos, a las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal.
(b) Se expedirá sólo una copia de cada certificado o de cada verificación certificada de las que se necesiten en cada caso, una vez acreditado el hecho de que la persona que los solicita está gestionando acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal en el momento que hace la petición al Registro Demográfico.
(c) Se autoriza a los encargados del Registro Demográfico a que expidan libre de derechos los certificadas de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio de aquel solicitante que tenga sesenta (60) años o más de edad.
(d) Tanto los certificados como las verificaciones certificadas que se expidan en estos casos se harán en formularios especiales provistos para estos casos, y los mismos sólo podrán utilizarse para el propósito que se expiden.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1232. Archivo e índice de certificados
§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas
§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta
§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva
§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud
§ 1237. Copias certificadas de certificados
§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles
§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles
§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago
§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas
§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas