2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago

A petición de parte interesada, el Secretario de Salud o la persona autorizada por él suministrará copia de estos documentos a cualquier persona que la solicite mediante el pago de los derechos correspondientes, de acuerdo con la sec. 1237 de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 24 - Salud y Sanidad

Parte IV - Registro Demografico

Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas

§ 1232. Archivo e índice de certificados

§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas

§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta

§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva

§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud

§ 1237. Copias certificadas de certificados

§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles

§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles

§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago

§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas

§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas

§ 1245. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales

§ 1246. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Derechos

§ 1247. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Expedición de verificaciones certificadas, autorizada

§ 1248. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Impresos

§ 1249. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Verificaciones falsas

§ 1250. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Penalidades

§ 1251. Seguridad Social Federal—Exención