(1) Número del distrito demográfico y lugar de ocurrencia.
(2) Número de certificación, libro y folio del asiento.
(3) Fecha de nacimiento, matrimonio o defunción con expresión de mes, día, año y hora; y fecha del asiento con iguales detalles.
(4) Nombre y apellidos de la persona objeto del asiento.
(5) Si se tratare de verificación de nacimiento, nombre y apellidos de los padres y de los abuelos paternos.
(6) Si se tratare de verificación de matrimonio, nombres y apellidos de los padres de los contrayentes.
(7) Certificación, bajo la firma del Registrador, con el sello oficial del registro impreso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1232. Archivo e índice de certificados
§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas
§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta
§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva
§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud
§ 1237. Copias certificadas de certificados
§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles
§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles
§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago
§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas
§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas