2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1245. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales

(1) Número del distrito demográfico y lugar de ocurrencia.
(2) Número de certificación, libro y folio del asiento.
(3) Fecha de nacimiento, matrimonio o defunción con expresión de mes, día, año y hora; y fecha del asiento con iguales detalles.
(4) Nombre y apellidos de la persona objeto del asiento.
(5) Si se tratare de verificación de nacimiento, nombre y apellidos de los padres y de los abuelos paternos.
(6) Si se tratare de verificación de matrimonio, nombres y apellidos de los padres de los contrayentes.
(7) Certificación, bajo la firma del Registrador, con el sello oficial del registro impreso.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 24 - Salud y Sanidad

Parte IV - Registro Demografico

Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas

§ 1232. Archivo e índice de certificados

§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas

§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta

§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva

§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud

§ 1237. Copias certificadas de certificados

§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles

§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles

§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago

§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas

§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas

§ 1245. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales

§ 1246. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Derechos

§ 1247. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Expedición de verificaciones certificadas, autorizada

§ 1248. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Impresos

§ 1249. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Verificaciones falsas

§ 1250. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Penalidades

§ 1251. Seguridad Social Federal—Exención