El día 5 de cada mes, el encargado del Registro remitirá al Secretario de Salud todos los originales de los certificados registrados por él durante el mes inmediatamente anterior, así como los originales de cualesquiera certificados de fecha anterior que tenga en su poder y si en algún mes determinado no se hubiere registrado ningún certificado hará un informe a tal respecto, el que deberá asimismo remitir al Secretario de Salud el día 5 del mes siguiente; Disponiéndose, que en casos de epidemia o de excesiva mortalidad por cualquier causa o para propósitos legales, legislativos o en beneficio de la salud pública, el Secretario de Salud podrá exigir de cualquier encargado de registro que se envíen los certificados e informes con mayor frecuencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1232. Archivo e índice de certificados
§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas
§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta
§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva
§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud
§ 1237. Copias certificadas de certificados
§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles
§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles
§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago
§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas
§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas