En cada verificación certificada que se expida según la sec. 1245 de este título, deberá cancelarse por el Registrador Demográfico un sello de rentas internas por el valor que se determine mediante la reglamentación que a ese fin adopte el Secretario bajo las disposiciones de la sec. 1071a de este título; salvo en aquellos casos en que otras leyes autorizan que se expidan certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción libres de derechos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1232. Archivo e índice de certificados
§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas
§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta
§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva
§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud
§ 1237. Copias certificadas de certificados
§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles
§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles
§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago
§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas
§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas