2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta

El encargado del Registro suministrará impresos en blanco para la preparación de certificados a las personas que los solicitaren; examinará con todo esmero los certificados de nacimiento, casamiento y defunción que le sean presentados para inscripción, a fin de asegurarse de que los mismos se han llenado de acuerdo con las disposiciones de esta parte y de las instrucciones del Secretario de Salud, y si un certificado apareciere incompleto o con errores manifiestos invitará la atención del que lo hubiera presentado hacia las omisiones o errores que aparezcan en el mismo, y hará que éstos se corrijan en debida forma, antes de aceptarlo para registro; y en casos de defunción, podrá negarse a expedir el permiso de enterramiento, o de traslado y enterramiento, hasta que dichos errores u omisiones se hayan corregido o salvado satisfactoriamente. Los certificados se escribirán con letra clara, en tinta indeleble, y no se considerará completo ningún certificado a menos que se hayan llenado todos los apartados del mismo o se haya dado una explicación satisfactoria en aquellos para los que no pueda obtenerse la información requerida. Si el certificado de defunción se ha llenado debidamente, el encargado del Registro expedirá el permiso de enterramiento o de traslado y enterramiento, a la persona encargada del entierro o el traslado del cadáver; Disponiéndose, que en el caso de que la muerte haya ocurrido por alguna enfermedad trasmisible, los permisos de enterramiento, o de traslado y enterramiento, se ajustarán a las disposiciones de los reglamentos de salud en vigor. Si el certificado de nacimiento se ha llenado debidamente, el encargado del Registro entregará al declarante del mismo, inmediatamente después de la inscripción, o le enviará por correo dentro de los diez (10) días siguientes a la misma, un certificado de Registro del nacimiento, en la forma que prescriba el Secretario de Salud, y dicho certificado de Registro será aceptado en todo tiempo por las autoridades respectivas como prueba de la edad del niño, para ingreso en las escuelas públicas o para la obtención de permisos para empleo. El encargado del registro anotará, en la transcripción del certificado que queda en su poder, el hecho y la fecha de la expedición de dicho certificado de registro.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 24 - Salud y Sanidad

Parte IV - Registro Demografico

Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas

§ 1232. Archivo e índice de certificados

§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas

§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta

§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva

§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud

§ 1237. Copias certificadas de certificados

§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles

§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles

§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago

§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas

§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas

§ 1245. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales

§ 1246. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Derechos

§ 1247. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Expedición de verificaciones certificadas, autorizada

§ 1248. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Impresos

§ 1249. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Verificaciones falsas

§ 1250. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Penalidades

§ 1251. Seguridad Social Federal—Exención