Se autoriza al Secretario de Salud a expedir, en vez de copias certificadas de las actas o inscripciones de nacimientos, defunciones y matrimonios registradas en los antiguos libros del Registro Civil de Puerto Rico y en los libros del Registro General Demográfico, reproducciones o copias de los documentos autorizados en la sec. 1239 de este título que saque de tales actas o inscripciones, así como de los certificados de nacimientos, defunciones y matrimonios y de declaraciones juradas u otros documentos presentados y aceptados al registrarse tales actas o inscripciones. El Secretario de Salud podrá expedir las copias certificadas que le autoriza a expedir esta parte, o podrá expedir tales ampliaciones de reproducciones fotográficas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1232. Archivo e índice de certificados
§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas
§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta
§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva
§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud
§ 1237. Copias certificadas de certificados
§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles
§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles
§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago
§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas
§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas