2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas

Se autoriza al Secretario de Salud a expedir, en vez de copias certificadas de las actas o inscripciones de nacimientos, defunciones y matrimonios registradas en los antiguos libros del Registro Civil de Puerto Rico y en los libros del Registro General Demográfico, reproducciones o copias de los documentos autorizados en la sec. 1239 de este título que saque de tales actas o inscripciones, así como de los certificados de nacimientos, defunciones y matrimonios y de declaraciones juradas u otros documentos presentados y aceptados al registrarse tales actas o inscripciones. El Secretario de Salud podrá expedir las copias certificadas que le autoriza a expedir esta parte, o podrá expedir tales ampliaciones de reproducciones fotográficas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 24 - Salud y Sanidad

Parte IV - Registro Demografico

Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas

§ 1232. Archivo e índice de certificados

§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas

§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta

§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva

§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud

§ 1237. Copias certificadas de certificados

§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles

§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles

§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago

§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas

§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas

§ 1245. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales

§ 1246. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Derechos

§ 1247. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Expedición de verificaciones certificadas, autorizada

§ 1248. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Impresos

§ 1249. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Verificaciones falsas

§ 1250. Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Penalidades

§ 1251. Seguridad Social Federal—Exención