Se autoriza y ordena a los encargados de los registros demográficos de los municipios de Puerto Rico que expidan copia certificada de las actas o inscripciones que constan en dichos libros similares transcritos de los libros duplicados de los antiguos registros civiles, tal y como si las copias certificadas lo fueran de las actas o inscripciones originales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 95 - Disposiciones Administrativas
§ 1232. Archivo e índice de certificados
§ 1233. Notificación de defunciones por enfermedades contagiosas
§ 1234. Impresos para certificados; preparación fiel y exacta
§ 1235. Libros de récords distintos; numeración sucesiva
§ 1236. Informe y certificados originales al Secretario de Salud
§ 1237. Copias certificadas de certificados
§ 1238. Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles
§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles
§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago
§ 1243. Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas
§ 1244. Reproducciones fotográficas—Valor legal de reproducciones fotográficas