El incumplimiento de la Autoridad, su sucesora o el contratante de la red de transmisión y distribución con la política pública de interconexión de generadores distribuidos o microredes a la red de distribución conllevará una multa de mil (1,000) dólares diarios, a ser impuesta por el Negociado, que ingresarán al Fondo de Energía Verde de Puerto Rico creado en virtud de las secs. 10421 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico” o disposiciones análogas en leyes de incentivos para subsidiar sistemas fotovoltaicos y de almacenamiento de energía. La multa aquí dispuesta no se entenderá como un menoscabo a los poderes del Negociado de imponer cualquier otra multa o sanción administrativa que proceda para asegurar el cumplimiento de sus órdenes y la política pública energética.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
§ 1141b. El Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1141c. Principios rectores del Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1141d. Política Pública Energética 2050
§ 1141g. Desagregación y transformación del Sistema Eléctrico
§ 1141h. Planificación a largo plazo del Sistema Eléctrico
§ 1141i. Deberes y responsabilidades de las compañías de servicio eléctrico
§ 1141j. Generación de energía
§ 1141m. Penalidades incumplimiento con interconexión de generadores distribuidos o microredes
§ 1141n. Infraestructura del Sistema Eléctrico
§ 1141o. Programa de Manejo de Vegetación
§ 1141p. Estudio conjunto sobre capacidad de carga de los postes
§ 1141q. Estudio sobre la contribución en lugar de impuestos y otros subsidios