El Sistema Eléctrico de Puerto Rico se compone de las funciones de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como la planificación y el control del sistema. El servicio de energía eléctrica es uno de los servicios básicos y esenciales sobre los cuales se fundamenta el desarrollo sostenible del pueblo puertorriqueño, por lo que todas las funciones del Sistema Eléctrico son de interés público e importancia estratégica para toda función privada o gubernamental. Sin embargo, a partir de la aprobación de esta Ley, la Autoridad no poseerá el derecho exclusivo de producir, transmitir, distribuir y comercializar el suministro de energía eléctrica. El Sistema Eléctrico de Puerto Rico funcionará de manera abierta y no discriminatoria, pero sujeto a la regulación del Negociado de Energía de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
§ 1141b. El Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1141c. Principios rectores del Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1141d. Política Pública Energética 2050
§ 1141g. Desagregación y transformación del Sistema Eléctrico
§ 1141h. Planificación a largo plazo del Sistema Eléctrico
§ 1141i. Deberes y responsabilidades de las compañías de servicio eléctrico
§ 1141j. Generación de energía
§ 1141m. Penalidades incumplimiento con interconexión de generadores distribuidos o microredes
§ 1141n. Infraestructura del Sistema Eléctrico
§ 1141o. Programa de Manejo de Vegetación
§ 1141p. Estudio conjunto sobre capacidad de carga de los postes
§ 1141q. Estudio sobre la contribución en lugar de impuestos y otros subsidios