2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
§ 1141d. Política Pública Energética 2050

(1) Acceso Universal a Servicio Eléctrico.—
(a) Garantizar un costo asequible, justo, razonable, y no discriminatorio para todos los consumidores de servicio eléctrico en Puerto Rico. Al revisar y aprobar los derechos, rentas, tarifas y cualquier otro tipo de cargo que una compañía de energía procure cobrar, el Negociado de Energía evaluará los esfuerzos de la respectiva compañía de energía para que dichos derechos, rentas, tarifas y cualquier otro tipo de cargo se acerquen lo más posible a la meta aspiracional de veinte (20) centavos el kilovatio hora incluido en el Plan Fiscal Certificado para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. En última instancia, el Negociado será responsable de asegurar que los derechos, rentas, tarifas y cualquier otro tipo de cargo cobrados por una compañía de energía sean justos y razonables y consistentes con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio confiable, al menor costo razonable.
(b) Asegurar al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad de abastos e insumos energéticos.
(2) Modelo de Servicio Eléctrico.—
(a) Promover los cambios necesarios para transformar al Sistema Eléctrico en uno que responda a las necesidades energéticas de Puerto Rico en el Siglo XXI.
(b) Velar por la implantación de estrategias para lograr eficiencia en la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, de manera que se asegure su disponibilidad y su suministro a un costo asequible, justo y razonable.
(c) Utilizar adecuadamente todas las aportaciones, subsidios o contribuciones directas o indirectas de servicio eléctrico conforme a los objetivos para los cuales fueron creadas.
(d) Establecer las consecuencias penales, tanto a nivel personal como a nivel corporativo, por el incumplimiento con los mandatos legales por parte de las compañías de servicio eléctrico o por parte de cualquier persona, natural o jurídica, que directa o indirectamente intervenga en la prestación del servicio eléctrico.
(e) Establecer un modelo de Sistema Eléctrico en el que se maximice el aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles y se empodere al consumidor a que forme parte de la cartera de recursos energéticos mediante la adopción de estrategias de eficiencia energética, respuesta a la demanda, la instalación de generadores distribuidos, entre otras.
(f) Diseñar una red eléctrica que contemple el desarrollo e integración de comunidades solares, el trasbordo de energía y la creación de microredes, cooperativas eléctricas o cooperativas de energía, como alternativas y herramientas para aumentar el acceso a energía renovable, y para contribuir a su resiliencia ante desastres naturales.
(g) Asegurar que el establecimiento e implementación de la política pública energética sea un proceso continuo de planificación, consulta, ejecución, evaluación y mejoramiento en todos los asuntos energéticos.
(3) Regulador de Energía y Regulación Basada en el Rendimiento.—
(a) El Negociado de Energía será la entidad independiente encargada de regular el mercado de energía en Puerto Rico. El Negociado contará con amplios poderes y deberes, así como con los recursos financieros y técnicos y el personal capacitado necesario para asegurar el cumplimiento con la política pública energética, las disposiciones y mandatos de este capítulo, y para asegurar costos justos y razonables, asequibles, fácil de comprender y claramente comparables y transparentes mediante la fiscalización y revisión de las tarifas.
(b) El Negociado deberá ejercer un alto escrutinio sobre el mantenimiento de la red eléctrica y requerir informes periódicos que describan el estado del mantenimiento de la red eléctrica, así como los planes elaborados para satisfacer dichas necesidades.
(c) El Negociado deberá utilizar, cuando así se amerite, mecanismos alternos a la regulación tarifaria a base de los costos del servicio (“cost-based regulation”) para el cumplimiento y la implementación de las métricas y los objetivos establecidos en este capítulo.
(d) Cuando así lo estime apropiado, en los procesos de regulación tarifaria, el Negociado establecerá mecanismos de incentivos y penalización basados en métricas de desempeño a las compañías de servicio eléctrico y de cumplimiento fiel con las órdenes del Negociado.
(4) Cultura Energética, Educación, Investigación y Desarrollo.—
(a) Fomentar el uso responsable y eficaz de los recursos energéticos en Puerto Rico entre los clientes residenciales, comerciales e industriales.
(b) Promover esfuerzos educativos para concientizar a la ciudadanía y los clientes de servicio eléctrico sobre estrategias de eficiencia energética, reducción de consumo, generación distribuida y otras herramientas disponibles para empoderar al consumidor y lograr que este tome mayor control sobre sus hábitos de consumo energético.
(c) Reforzar la investigación y el desarrollo de la energía solar, hidroeléctrica, eólica y oceánica, entre otras tecnologías de generación sustentables para maximizar su uso.
(5) Programas de Generación de Energía, Eficiencia y Respuesta a la Demanda.—
(a) Reducir nuestra dependencia en fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, y desarrollar planes a corto, mediano y largo plazo que permitan establecer una cartera de energía balanceada y óptima basada en el desarrollo de energía renovable para el Sistema Eléctrico de Puerto Rico.
(b) Requerir que las unidades de generación a base de combustibles fósiles, tanto existentes como futuras, tengan la capacidad de operar con al menos dos tipos de combustibles fósiles, de los cuales uno debe ser gas natural, que minimicen las emisiones de gases de efectos de invernadero, y aumenten la capacidad de la red eléctrica para integrar generación distribuida y energía renovable.
(c) Asegurar que la compra de combustibles para la generación de energía y la compra de energía para la red de transmisión y distribución, sea a precios razonables cuyos precios tengan un componente que aproveche las reducciones de precio en los insumos según el mercado, las realidades geográficas y las realidades de la infraestructura eléctrica de Puerto Rico, entre otros factores.
(d) Asegurar que los acuerdos de compra de energía no obstaculicen el desarrollo de un sistema moderno que integre los recursos renovables y la energía de fuentes de generación distribuida, evaluando siempre las condiciones existentes y futuras de la demanda energética y lo dispuesto en el Plan Integrado de Recursos.
(e) Promover y velar que los precios estén basados en el costo real de los servicios prestados, en parámetros de eficiencia, o en cualesquiera otros parámetros reconocidos en la industria de servicio eléctrico.
(f) Establecer programas y estrategias de respuesta o manejo de demanda y de eficiencia energética que contemplen metas a corto, mediano y largo plazo e incentiven a los clientes a consumir de manera eficiente con un enfoque que resulte en una reducción de costos, reducción en el consumo eléctrico, mayor estabilidad y confiabilidad.
(6) Responsabilidad Ambiental.—
(a) El Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, municipios y corporaciones públicas, así como de toda persona natural o jurídica, cumplirán con todas las leyes y reglamentos ambientales aplicables, en aras de mejorar la calidad de vida de todos los puertorriqueños y de los ecosistemas de Puerto Rico.
(b) Reducir agresivamente el uso de combustibles fósiles, minimizar las emisiones de gases de efecto de invernadero y apoyar las iniciativas de Puerto Rico con respecto a la problemática del cambio climático en las vertientes de mitigación, adaptación y resiliencia.
(7) Uso de la Energía en el Sector Público.—
(a) El Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, municipios y corporaciones públicas serán un consumidor eficiente y responsable y promoverá la conservación y la eficiencia energética en todas las ramas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como en la ciudadanía en general.
(b) El Gobierno de Puerto Rico deberá lograr la conversión rápida del alumbrado público a luces electroluminiscentes (“light emitting diode”, LED, por sus siglas en inglés) o renovables, a fin de reducir el costo general de la iluminación a nivel municipal y estatal.
(8) Energía Distribuida, Almacenamiento de Energía e Integración de Tecnología.—
(a) Asegurar la integración de energía renovable al Sistema Eléctrico de forma segura, confiable, a un costo razonable, e identificar las tecnologías y los lugares aptos para viabilizar la integración en atención a los mejores intereses de Puerto Rico, tales como sistemas de relleno sanitario no operacionales y aquellos terrenos previamente contaminados; procurar que se lleven a cabo las mejoras necesarias para cumplir con las métricas de la Cartera de Energía Renovable, según las secs. 8121 et seq. del Título 12.
(b) La Autoridad y cualquier otra compañía de servicio eléctrico deberán cumplir con las normas de interconexión de generación distribuida y microredes, incluidos los procedimientos acelerados bajo la regulación para interconectar generadores al sistema de distribución, con los procesos para la interconexión de microredes y deberán proveer un proceso efectivo para minimizar el tiempo de interconexión.
(c) Fomentar el desarrollo de microredes, especialmente en instalaciones de servicios indispensables según definido en las secs. 1051 et seq. de este título y áreas remotas, como mecanismo para promover la resiliencia y la modernización de las redes de distribución.
(d) Requerir a cada compañía de servicio eléctrico diseñar opciones de mitigación adaptadas a sus redes de tecnología de la información y operativa, lo que incluirá la adopción de medidas concretas de seguridad cibernética de manera que puedan prevenir y manejar efectivamente los ataques cibernéticos.
(e) Realizar los estudios correspondientes para establecer los objetivos específicos de almacenamiento de energía que mejor se adapten a las necesidades de Puerto Rico.
(9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad.—
(a) Garantizar la seguridad y confiabilidad de la infraestructura eléctrica mediante la utilización de herramientas tecnológicas modernas que propulsen una operación económica y eficiente y permitan la integración y despliegue de fuentes renovables.
(b) Diseñar la infraestructura del Sistema Eléctrico para que sea robusta y resistente a los fenómenos atmosféricos y otros desastres, procurando aplicar y adoptar códigos de diseño que cumplan con las normas vigentes reconocidas a nivel nacional, así como los requisitos de seguridad en los postes de distribución que tengan infraestructura eléctrica, de telecomunicaciones, y otros.
(c) Planificar el Sistema Eléctrico abordando las interdependencias entre el sistema de energía eléctrica y otras instalaciones de servicios indispensables, para contrarrestar los efectos de la pérdida de energía.
(d) Realizar los estudios de planificación pertinentes a los voltajes operacionales del sistema de transmisión y distribución, de manera que se pueda asegurar una operación confiable del mismo; especificar y mantener un inventario de componentes del Sistema Eléctrico que cumpla con los estándares vigentes de la industria eléctrica de los Estados Unidos Continentales, que facilite el reemplazo de los mismos por mantenimiento regular o por daños ocasionados por eventos mayores, tales como tormentas y huracanes; Disponiéndose, que no se excluye el posible uso de Volt-Var Optimization de voltaje como una tecnología de eficiencia.
(e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema.
(f) Asegurar la continua mejora de la red eléctrica para promover la resiliencia y la diversificación combinando la capacidad de generación con la demanda por región y facilitando una transición efectiva a nuevas tecnologías y fuentes de energía renovables.
(g) Proporcionar incentivos para la modernización de la red que incorpore tecnología adecuada para cumplir con los objetivos de transformación que no implique costos excesivos.
(h) Realizar, luego del análisis correspondiente y en la mayor medida posible, el soterrado del servicio eléctrico a nivel de distribución en los centros urbanos para aumentar la resiliencia y la rehabilitación y repoblación de estos, con especial atención en las instalaciones de servicios indispensables.
(10) Servicio al Consumidor, Participación y Transparencia.—
(a) Garantizar a todo consumidor el derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia, a precios asequibles, justos y razonables, a una factura transparente y fácil de entender y a una respuesta de servicio rápido.
(b) Tramitar las disputas sobre facturas o servicios de electricidad de forma equitativa y diligente.
(c) Promover la transparencia y la participación ciudadana en todos los procesos relacionados al servicio de energía en Puerto Rico.