2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
§ 1141g. Desagregación y transformación del Sistema Eléctrico

(a) Sistema abierto.— El Sistema Eléctrico de Puerto Rico no podrá ser un monopolio verticalmente integrado. Tampoco podrá establecerse un monopolio horizontal en la función de generación. Ninguna compañía de servicio eléctrico, por sí, a través de, o en conjunto con una subsidiaria o afiliada, podrá controlar el cincuenta por ciento (50%) o más de la capacidad de los activos de generación, con excepción de la Autoridad, y solo cuando se trate de activos de generación legados. No obstante, la Autoridad deberá transferir su función de operación, administración y/o mantenimiento de activos de generación legados en o antes del 31 de diciembre de 2020. El porcentaje máximo que una compañía de servicio eléctrico, su subsidiaria o afiliada podrá controlar de la capacidad de activos de generación podrá ser revisado por el Negociado para impedir el establecimiento de un monopolio en la generación, pero en ningún caso podrá alcanzar el cincuenta por ciento (50%) o más de la capacidad de los activos de generación. Las compañías de servicio eléctrico, los generadores distribuidos y las microredes que así lo soliciten, tendrán el derecho de exigir la interconexión a la red de transmisión y/o distribución en condiciones no discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible, consistente con el Plan Integrado de Recursos y la reglamentación del Negociado así lo permita.
(b) Concesión de la transmisión, distribución y venta de energía, así como de la operación del sistema.— Al 31 de diciembre de 2019 o a la fecha más próxima a esta, la Autoridad deberá, al amparo de lo dispuesto en este capítulo, la Ley 120-2018, las secs. 2601 et seq. del Título 27, y los reglamentos correspondientes, perfeccionar uno o varios contratos de alianza, mediante los cuales se transfieren las funciones de transmisión, distribución, así como la venta de la energía eléctrica, la operación del Centro de Control Energético y todas aquellas actividades relacionadas a estas funciones. Lo aquí dispuesto no impide que las concesiones de las diferentes funciones se lleven a cabo de manera separada y en fechas distintas. La Autoridad retendrá el personal que fuere necesario para cumplir con su responsabilidad como Entidad Gubernamental Participante, según dicho término es definido en las secs. 2601 et seq. del Título 27 de asistir a la Autoridad para las alianzas público privadas en la supervisión del cumplimiento por el contratante con el contrato de alianza y las métricas de desempeño que se incluyan en el mismo.