(1) General.— La planificación a largo plazo del Sistema Eléctrico es un elemento indispensable para implementar la política pública energética adoptada en este capítulo y facilitar que el Sistema Eléctrico permita el desarrollo sostenible del pueblo de Puerto Rico. Dicha planificación consistirá de un Plan Integrado de Recursos, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, las secs. 1051 et seq. de este título y las secs. 191 a 217 de este título. El Plan Integrado de Recursos será elaborado por la compañía de energía responsable de la operación del Sistema Eléctrico y será aprobado por el Negociado. En la elaboración del PIR, dicha compañía deberá contar con el insumo de las compañías que operen plantas generadoras. Cualquier enmienda o modificación del Plan Integrado de Recursos deberá ser aprobada por el Negociado antes de su implementación. El Negociado evaluará y aprobará el Plan Integrado de Recursos, al igual que sus enmiendas o modificaciones, de forma consistente con la intención legislativa y declaración de política pública adoptada por la Asamblea Legislativa en la sec. 1113 de este título, la sec. 2612 del Título 27 en cuanto a las protecciones y consideraciones aplicables a los contratos de alianza, y la política pública enunciada en este capítulo. El Negociado podrá otorgar dispensas o exenciones al Plan Integrado de Recursos por justa causa.
(2) Término y revisión continua.— El Plan Integrado de Recursos contemplará un horizonte de planificación de hasta veinte (20) años. El Plan Integrado de Recursos describirá la combinación de recursos de suministro de energía y de conservación que satisfaga a corto, mediano y largo plazo las necesidades actuales y futuras del sistema energético de Puerto Rico y de sus clientes al menor costo razonable. El Plan Integrado de Recursos deberá ser revisado cada tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el Plan Integrado de Recursos vigente haya sido aprobado por el Negociado, para reflejar cambios en las condiciones del mercado energético, reglamentaciones ambientales, precios de combustibles, costos de capital, y otros factores; Disponiéndose, que si hubiese un cambio sustancial en la demanda de energía o en el conjunto de recursos, dicho proceso de revisión deberá ejecutarse antes de los tres (3) años aquí dispuestos para responder y/o mitigar dichos cambios. Toda enmienda al Plan Integrado de Recursos también deberá ser presentada al Negociado para su revisión y aprobación. El Plan Integrado de Recursos tendrá que ser consistente con todos los mandatos de este capítulo, la política pública energética y seguirá las mejores prácticas de planificación integrada de recursos en la industria eléctrica.
(3) Contenido del Plan Integrado de Recursos.— Todo plan integrado de recursos incluirá, pero no se limitará a:
(a) Una gama de pronósticos de la demanda futura establecidos mediante el uso de métodos que examinen el efecto de las fuerzas económicas en el consumo de electricidad, así como el efecto del uso de los terrenos al amparo del Plan de Uso de Terrenos para Puerto Rico vigente, y de los cambios de dirección, el tipo y la eficiencia de la electricidad y sus usos finales.
(b) Una evaluación de los recursos de conservación disponibles en el mercado, incluyendo el manejo de demanda eléctrica, así como una evaluación de los programas vigentes y de los programas necesarios para obtener las mejoras en la conservación.
(c) Una evaluación de la gama de tecnologías de generación convencionales y no convencionales que estén disponibles en el mercado.
(d) Una evaluación de la capacidad de transmisión y confiabilidad del sistema.
(e) Una evaluación comparativa de los recursos de suministro de energía, y de transmisión y distribución.
(f) Una evaluación de la combinación de recursos que se designan para promover diversificación de fuentes de energía; estabilizar los costos energéticos; y mejorar la confiabilidad y estabilidad de la red eléctrica.
(g) Una evaluación de las plantas o instalaciones eléctricas existentes de la Autoridad y privadas o concesionadas, que estime las mejoras en la infraestructura y en la eficiencia operacional de las plantas generatrices, su vida útil y la fecha de retiro y costos de decomiso de las mismas, si fuere aplicable.
(h) Evaluación de impactos ambientales de la Autoridad y las compañías de servicio eléctrico relacionados a emisiones al aire y consumo de agua, desperdicios sólidos, y otros factores ambientales como el cambio climático.
(i) Evaluación de la interconexión de proyectos de generación distribuida y energía renovable a la red eléctrica para cumplir con las secs. 8121 et seq. del Título 12, y de otros productores independientes.
(j) Proyecciones sobre integración de recursos de generación distribuida a la red eléctrica.
(k) Identificación de instalaciones de servicios indispensables en toda la isla y medidas a implementarse para que el servicio eléctrico a dichas instalaciones sea más resiliente tales como el establecimiento de microredes, generación distribuida y soterrado de líneas de distribución.
(l) Una evaluación de las acciones necesarias para implementar las metas sobre sistemas de almacenamiento de energía a todos los niveles, establecidas por el Negociado de Energía, según dispuesto en la sec. 8133 del Título 12.
(m) Cualquier otro requerimiento dispuesto por el Negociado mediante reglamento u orden.
(4) Aprobación del Plan Integrado de Recursos.— El Plan Integrado de Recursos será evaluado y aprobado por el Negociado y no podrá ser eliminado o alterado bajo ninguna circunstancia, sin que antes se lleve a cabo, y así se evidencie, un proceso de revisión ante el Negociado. El Negociado emitirá todas las reglas necesarias que se deberán seguir para la preparación de su plan integrado de recursos, que deberán incluir un plan de evaluación sobre las metas trazadas.
(5) Métricas y parámetros.— El plan incluirá métricas de desempeño típicas de la industria eléctrica, tales como, pero sin limitarse al, ingreso por kilovatio hora (kWh), gastos en operación y mantenimiento por kilovatio hora (kWh), gastos de operación y mantenimiento del sistema de distribución por cliente, gastos en servicio al cliente por cliente, gastos generales y administrativos por cliente, sostenibilidad energética, emisiones, la cantidad total de uso de energía al año en Puerto Rico, la cantidad total de uso de energía al año per cápita, la cantidad total de uso de energía al año per cápita en áreas urbanas, la cantidad total de uso de energía al año per cápita en áreas no urbanas, el costo total de energía per cápita, el costo total de energía per cápita en áreas urbanas, y el costo total de energía per cápita en áreas no urbanas. Las métricas también deberán medir el desempeño de la Autoridad, el contratante y las compañías de servicio eléctrico en cumplir con los mandatos de este capítulo. Para esto, se podrá llevar a cabo un análisis comparativo con otras compañías eléctricas similares en tamaño y operación, y se considerará y se ajustará en atención a las diferencias y retos geográficos de nuestra infraestructura eléctrica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
§ 1141b. El Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1141c. Principios rectores del Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1141d. Política Pública Energética 2050
§ 1141g. Desagregación y transformación del Sistema Eléctrico
§ 1141h. Planificación a largo plazo del Sistema Eléctrico
§ 1141i. Deberes y responsabilidades de las compañías de servicio eléctrico
§ 1141j. Generación de energía
§ 1141m. Penalidades incumplimiento con interconexión de generadores distribuidos o microredes
§ 1141n. Infraestructura del Sistema Eléctrico
§ 1141o. Programa de Manejo de Vegetación
§ 1141p. Estudio conjunto sobre capacidad de carga de los postes
§ 1141q. Estudio sobre la contribución en lugar de impuestos y otros subsidios