2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
§ 1141c. Principios rectores del Sistema Eléctrico de Puerto Rico

(1) El principio de eficiencia obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico posible y a que las inversiones en el desarrollo de los recursos que componen el Sistema Eléctrico respondan a las mejores prácticas de la industria;
(2) En virtud del principio de calidad, el servicio eléctrico debe cumplir con los requisitos técnicos y los estándares de confiabilidad y calidad que se establezcan para él;
(3) El principio de continuidad implica que el servicio se deberá prestar aun en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al consumidor por el incumplimiento de sus obligaciones;
(4) El principio de adaptabilidad conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico;
(5) El principio de imparcialidad exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los consumidores, independientemente de su condición social y poder adquisitivo o de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio;
(6) El principio de solidaridad entiende que al diseñar el régimen tarifario se tendrá en cuenta el objetivo de que los precios del servicio eléctrico sean asequibles para todos los consumidores, en especial aquellos de menores ingresos;
(7) El principio de equidad promueve que se alcance una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores de la isla, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población.