(a) Proveer y permitir que se provea energía eléctrica de forma confiable, limpia, eficiente, resiliente y asequible aportando al bienestar general y al desarrollo sostenible del pueblo de Puerto Rico.
(b) Promover que se provea un servicio universal de energía eléctrica.
(c) Enfrentar los retos energéticos y ambientales mediante la utilización de adelantos científicos y tecnológicos disponibles e incorporar las mejores prácticas en las industrias energéticas de otras jurisdicciones.
(d) Facilitar y no obstaculizar la interconexión de productores de energía renovable, generadores distribuidos y productores de energía independiente a la red eléctrica.
(e) Asegurar la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico, facilitando y promoviendo la construcción de infraestructura eficiente y resiliente.
(f) Cumplir cabalmente con las normas, reglamentos, órdenes, mandatos, solicitudes y penalidades emitidas por el Negociado en el ejercicio de sus deberes de regular y fiscalizar el sistema eléctrico de la isla, y abstenerse de toda acción que pueda negar, paralizar, entorpecer, retrasar u obstaculizar las órdenes del Negociado.
(g) Cumplir con toda legislación y regulación ambiental aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, los Estándares de Mercurio y Tóxicos de Aire (conocido en inglés como los “Mercury and Air Toxic Standards” o M.A.T.S.), fiscalizados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés).
(h) Establecer, con la aprobación del Negociado, una factura de energía eléctrica para cada tipo de cliente que identifique de manera clara y detallada las categorías de los diferentes cargos y créditos al consumidor conforme lo establezca el Negociado. La factura deberá ser totalmente transparente y deberá ser aprobada por el Negociado.
(i) Proveer documentos e información que sean solicitados por los clientes, con excepción de:
(1) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico;
(2) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido;
(3) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes;
(4) información sobre estrategias en asuntos litigiosos;
(5) información sobre investigaciones internas mientras estas estén en curso;
(6) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas;
(7) secretos de negocios de terceras personas;
(8) asuntos que deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad, siempre y cuando dicho acuerdo no sea contrario al interés público; o puedan entenderla.
(9) asuntos de seguridad pública relacionados con amenazas contra esta, sus bienes o sus empleados.
(j) Tener y mantener un portal de Internet con acceso libre de costo, a través del cual se provea, como mínimo, lo siguiente:
(1) Una plataforma para pagar las facturas, examinar el historial del consumo, verificar el patrón de uso, y obtener información relacionada con la factura tal como la lectura del contador al iniciarse y terminar el período de facturación, las fechas y los días comprendidos en el período, la constante del contador, la tarifa, la fecha de la próxima lectura, así como cualquier otro dato que facilite la verificación de la lectura;
(2) datos en tiempo real relacionados con la capacidad y el margen de reserva de energía;
(3) estatus de los procesos internos para implantar los cambios requeridos con legislación para reformar el sistema energético de Puerto Rico;
(4) Acceso a una plataforma mediante la cual los clientes puedan solicitar información y documentos públicos que no se encuentren disponibles en el portal;
(k) Notificar al público, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, sobre interrupciones del servicio programadas, a través de su portal de Internet, por las redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación.
(l) Cumplir con un plan integrado de recursos de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos por el Negociado de conformidad con la política pública energética.
(m) Cuando los cargos contenidos en una factura incluyan tres (3) o más mensualidades vencidas por servicios que, por error u omisión de la compañía de energía, no fueron previamente facturados, esta deberá ofrecerle al cliente un plan de pago razonable en atención a su capacidad económica. No obstante lo anterior, las compañías de energía tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para facturar por cualquier servicio provisto. Transcurrido dicho término la compañía de energía no podrá cobrar por el servicio provisto y no facturado. La compañía de energía contará con un término máximo de ciento veinte (120) días a partir de la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica para notificar a los clientes de errores de cálculo de los cargos. Una vez concluido dicho término, estas no podrán reclamar cargos retroactivos por concepto de errores en el cálculo de los cargos, tales como aquéllos de índole administrativo, operacional o de la lectura errónea de los contadores de consumo de electricidad. Esto aplicará solo a clientes residenciales; no aplicará a clientes comerciales, industriales, institucionales o de otra índole y tampoco aplicará a cargos o ajustes periódicos provistos en la tarifa aprobada por el Negociado. En aquellos casos en que los clientes mantienen sus contadores fuera del alcance visual de los lectores, o cuando ocurren eventos de fuerza mayor que impidan las lecturas de los contadores, tales como huracanes, entre otros, la medida no aplicará a facturas que se emitan a base de estimados. Asimismo, se prohíbe como práctica de cobro y apremio de pago, informar a las agencias de crédito (“credit bureaus”) las cuentas en atraso de sus clientes residenciales, excepto cuando se trate de una cuenta no objetada de un cliente cuyo monto y recurrencia de falta de pago, tras haberse realizado más de dos requerimientos de pago y agotado los mecanismos de cobro típicos de los negocios cuando sus clientes no pagan por servicios, denotando así la intención de no cumplir con sus obligaciones de pago o que de otro modo implique la intención de defraudar.
(n) Toda factura que las compañías de energía envíen a sus clientes deberá advertir sobre su derecho a objetar la factura y solicitar una investigación por parte de la compañía de energía. En su portal de Internet y en las oficinas designadas para ello, deberá además proveer la información sobre los procesos, términos y requisitos para objetar una factura y solicitar una investigación y para luego acudir ante el Negociado para solicitar la revisión de la decisión. De igual forma, en su portal de Internet y en cada una de sus oficinas deberá proveer la información sobre los procesos, términos y requisitos para solicitar la revisión ante el Negociado de cualquier decisión sobre la factura al cliente.
(o) Promover o garantizar el almacenamiento y suministro a las unidades generatrices de los combustibles utilizados para la producción de energía eléctrica, mediante tecnología e infraestructura eficiente, segura y resiliente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
§ 1141b. El Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1141c. Principios rectores del Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1141d. Política Pública Energética 2050
§ 1141g. Desagregación y transformación del Sistema Eléctrico
§ 1141h. Planificación a largo plazo del Sistema Eléctrico
§ 1141i. Deberes y responsabilidades de las compañías de servicio eléctrico
§ 1141j. Generación de energía
§ 1141m. Penalidades incumplimiento con interconexión de generadores distribuidos o microredes
§ 1141n. Infraestructura del Sistema Eléctrico
§ 1141o. Programa de Manejo de Vegetación
§ 1141p. Estudio conjunto sobre capacidad de carga de los postes
§ 1141q. Estudio sobre la contribución en lugar de impuestos y otros subsidios