2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1127. Planes de permanencia

(a) Procurar que cada menor colocado en una instalación física fuera de su hogar pueda conseguir una familia de acuerdo a sus necesidades y situación particular.
(b) Revisar el plan cuando sea necesario para ajustarlo a la necesidad de los menores.
(c) Velar porque el plan de permanencia sea logrado a la brevedad posible, dentro de un período que no exceda de doce (12) meses a partir de la remoción del menor de su hogar.
(d) Solicitar la discusión de casos con el personal de la agencia y del equipo profesional multidisciplinario.
(e) Sugerir alternativas en aquellas situaciones donde entienden que el plan de permanencia no está de acuerdo con las necesidades particulares del menor y la situación particular de su familia natural.
(f) Todas aquellas otras funciones que se dispongan por reglamento.