(a) Procurar que cada menor colocado en una instalación física fuera de su hogar pueda conseguir una familia de acuerdo a sus necesidades y situación particular.
(b) Revisar el plan cuando sea necesario para ajustarlo a la necesidad de los menores.
(c) Velar porque el plan de permanencia sea logrado a la brevedad posible, dentro de un período que no exceda de doce (12) meses a partir de la remoción del menor de su hogar.
(d) Solicitar la discusión de casos con el personal de la agencia y del equipo profesional multidisciplinario.
(e) Sugerir alternativas en aquellas situaciones donde entienden que el plan de permanencia no está de acuerdo con las necesidades particulares del menor y la situación particular de su familia natural.
(f) Todas aquellas otras funciones que se dispongan por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1111. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
§ 1112. Obligaciones de la familia
§ 1113. Obligaciones de la sociedad
§ 1113a. Obligaciones de los patronos
§ 1114. Obligaciones del Estado
§ 1115. Centro Estatal de Protección a Menores
§ 1116. Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
§ 1118. Prevención de violencia
§ 1120. Obligación de asegurar el bienestar y la seguridad de los menores
§ 1121. Verificación de la seguridad y el bienestar
§ 1122. Medidas para asegurar la protección, seguridad y bienestar de los menores