(1) Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.
(2) Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben los derechos de los menores.
(3) Participar activamente en la creación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.
(4) Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.
(5) Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de este capítulo.
(6) Colaborar o participar en las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los menores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1111. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
§ 1112. Obligaciones de la familia
§ 1113. Obligaciones de la sociedad
§ 1113a. Obligaciones de los patronos
§ 1114. Obligaciones del Estado
§ 1115. Centro Estatal de Protección a Menores
§ 1116. Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
§ 1118. Prevención de violencia
§ 1120. Obligación de asegurar el bienestar y la seguridad de los menores
§ 1121. Verificación de la seguridad y el bienestar
§ 1122. Medidas para asegurar la protección, seguridad y bienestar de los menores