Se requiere el cumplir con la implantación del Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores en lugares de trabajo o empleo, ya sea en el sector público o privado, en reconocimiento y armonía a la política pública que desarrolle el Departamento y capacitar a su personal sobre lo allí dispuesto a los fines de que conozcan la forma en que deberán manejar adecuadamente situaciones relacionadas al maltrato de menores en su lugar de empleo. Para lograr esto, el Departamento de la Familia definirá y establecerá en dicho Protocolo Uniforme los lugares de trabajo o empleo que tendrán la obligación de implantar el mismo, su alcance y requisitos, en base a los parámetros de política pública requeridos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1111. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
§ 1112. Obligaciones de la familia
§ 1113. Obligaciones de la sociedad
§ 1113a. Obligaciones de los patronos
§ 1114. Obligaciones del Estado
§ 1115. Centro Estatal de Protección a Menores
§ 1116. Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
§ 1118. Prevención de violencia
§ 1120. Obligación de asegurar el bienestar y la seguridad de los menores
§ 1121. Verificación de la seguridad y el bienestar
§ 1122. Medidas para asegurar la protección, seguridad y bienestar de los menores