(a) Registro Central de Casos de Protección.-
(b) Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana.-
(c) Servicios de orientación a través de la Línea Directa.—
(d) Oficina de Servicios Interagenciales e Interestatales.—
(1) Orientación y coordinación con agencias del exterior sobre los programas de servicios que ofrece el Departamento de la Familia.
(2) Colaboración en la localización y evaluación de familias consideradas para la ubicación de menores.
(3) Colaboración en las evaluaciones de hogares para la ubicación de menores en Puerto Rico, Estados Unidos y sus territorios.
(4) Coordinar la preparación de estudios sociales sobre custodia y para la supervisión de familias recursos.
(5) Identificación de programas, recursos y servicios a la familia y a los menores que las agencias y los municipios tengan disponibles.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1111. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
§ 1112. Obligaciones de la familia
§ 1113. Obligaciones de la sociedad
§ 1113a. Obligaciones de los patronos
§ 1114. Obligaciones del Estado
§ 1115. Centro Estatal de Protección a Menores
§ 1116. Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
§ 1118. Prevención de violencia
§ 1120. Obligación de asegurar el bienestar y la seguridad de los menores
§ 1121. Verificación de la seguridad y el bienestar
§ 1122. Medidas para asegurar la protección, seguridad y bienestar de los menores