Asegurar el bienestar y la seguridad de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado. Las autoridades públicas tienen la obligación de informar ante las autoridades concernientes las condiciones de riesgo o vulnerabilidad en que se encuentren todos los niños, niñas o adolescentes. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Departamento de [la] Familia intervenga de inmediato para garantizar su vinculación a los servicios que ameriten los menores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1111. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
§ 1112. Obligaciones de la familia
§ 1113. Obligaciones de la sociedad
§ 1113a. Obligaciones de los patronos
§ 1114. Obligaciones del Estado
§ 1115. Centro Estatal de Protección a Menores
§ 1116. Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
§ 1118. Prevención de violencia
§ 1120. Obligación de asegurar el bienestar y la seguridad de los menores
§ 1121. Verificación de la seguridad y el bienestar
§ 1122. Medidas para asegurar la protección, seguridad y bienestar de los menores