2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1117. Hogares adoptivos

Cuando no sea posible la reunificación familiar o con cualquier otro recurso familiar cualificado, según definido en este capítulo, será responsabilidad del Secretario o Secretaria promover la ubicación en hogares adoptivos con el objetivo de procurar la estabilidad, seguridad y bienestar de los menores bajo su custodia, conforme a las disposiciones contenidas en las secs. 1051 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009”.