2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1124. Ubicación con recurso familiar

Cuando un menor sea removido, podrá ser ubicado con un recurso familiar sólo si el hogar puede garantizar la seguridad y el bienestar del menor, siempre y cuando estos recursos familiares no tengan antecedentes sociales de maltrato y no estén relacionados con las alegaciones, hechos o situaciones que promueven la acción gubernamental de protección. Cuando existan más de un recurso familiar cualificado como seguro y de bienestar para el menor, se considerará en primer término al padre o madre no custodio; en segundo término, los abuelos maternos o paternos; en tercer término los hermanos adultos e independientes; en cuarto término cualquier otro recurso familiar que muestre ser el más seguro y beneficioso para el menor. En los casos donde no se pueda determinar de forma inmediata que el recurso familiar puede garantizar la seguridad y el bienestar del menor, el o los menores serán ubicados en hogares temporeros.