(1) Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los menores.
(2) Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o que se afecten a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
(3) Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia para asegurar que prevalezcan sus derechos.
(4) Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.
(5) Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
(6) Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que involucren a menores de edad.
(7) Promover en todos los sectores de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los menores y la forma de hacerlos efectivos.
(8) Educar a los menores y a las familias sobre la importancia del respeto, la dignidad, los derechos de los demás, la convivencia democrática, los valores humanos y la solución pacífica de los conflictos.
(9) Prevenir y atender en forma inmediata, las diferentes acciones violentas que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los menores.
(10) Garantizar las condiciones para que los niños y las niñas, desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnología que garantice dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.
(11) Prevenir y atender la violencia sexual, la violencia dentrode la familia el maltrato infantil y la trata humana.
(12) Asegurar alimentos a los menores que se encuentren bajo custodia del Departamento, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de este capítulo, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
(13) El Departamento investigará, requerirá o referirá para que se investiguen los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, utilizando para ello los procedimientos, servicios y medios que garanticen la más pronta y eficaz atención a dichas investigaciones, las cuales será realizadas por profesionales cualificados por poseer la formación académica, experiencia y peritaje.
(1) Identificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional para su investigación, según se dispone en este capítulo.
(2) Ofrecer protección a los menores en situaciones de emergencia incluyendo: transportación, coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia.
(3) Apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.
(4) Apoyar a los menores en situaciones potencialmente traumáticas.
(5) Proteger los derechos civiles de los menores, su intimidad e integridad.
(6) Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales los servicios para menores víctimas de maltrato.
(7) Desarrollar e implantar programas de prevención para los padres, madres y los menores de edad.
(8) Colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados con situaciones de maltrato.
(9) Adoptar programas de orientación y prevención para el personal de su agencia sobre aspectos de maltrato y/o maltrato institucional.
(10) Diseñarán, desarrollarán e implantarán un protocolo de intervención en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional dirigido a atender a los niños maltratados, a las personas maltratantes, así como a la víctima de violencia doméstica.
(a) Departamento de Educación.—
(1) Desarrollar políticas y protocolos escolares para informar situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.
(2) Realizar evaluaciones educativas, psicológicas y/o psiquiátricas; ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.
(3) Intervenir y ofrecer servicios relacionados con situaciones de negligencia escolar.
(4) Ofrecer ayuda a los padres y madres a través de programas auspiciados por las escuelas, según las obligaciones y deberes que impone la Ley Orgánica del Departamento de Educación.
(5) Facilitar y garantizar la ubicación escolar y la transportación para los menores que están bajo la custodia del Departamento, en un término no mayor de setenta y dos (72) horas, de modo que no se interrumpan los servicios escolares de los menores. En los casos de menores de edad con impedimentos, cuya ubicación de emergencia en una escuela requiera de la continuación del programa especial de estudios que haya sido diseñado para estos, la Directora Escolar, la Maestra de Educación Especial que le presta los servicios, así como la trabajadora social escolar se reunirán y en forma coordinada trabajarán en la ubicación del menor en el tiempo estipulado en este inciso. A estos efectos, todas las escuelas, públicas o privadas, mantendrán actualizado un directorio o catálogo de recursos y facilidades especializadas que faciliten y agilicen la ubicación del menor con impedimentos.
(6) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en instituciones educativas.
(7) Facilitar la investigación e intervención en los referidos y casos de maltrato institucional y negligencia institucional. El Trabajador Social Escolar podrá radicar querellas ante la Policía cuando identifique o le sean referidas situaciones donde exista o se sospeche que existe maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional y que atienda casos de maltrato referidos por los maestros, mantendrá comunicación periódica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia de manera que participe activamente en el protocolo de intervención que se haya diseñado para el menor referido, así como para su familia, incluyendo al maltratante.
(8) Solicitar órdenes de protección a favor de los menores.
(b) Departamento de Salud.—
(1) Proveer diagnóstico y servicios de tratamiento médico a menores maltratados y sus familias.
(2) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado.
(3) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.
(4) Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato.
(5) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los menores.
(6) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los menores bajo la custodia del Departamento, y brindarle los medicamentos que le sean prescritos.
(7) Garantizar servicios de salud a los menores que estén bajo la protección del Departamento, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.
(8) Establecer programas de servicios para niños maltratados con necesidades especiales de salud.
(9) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos de salud y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en instituciones educativas.
(10) Colaborar en la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional y/o negligencia institucional.
(11) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios y facilidades de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, así como medicamentos y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Salud.
(c) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.—
(1) Ofrecer tratamiento en salud mental y adicción, incluyendo alcohol y tabaco, desde una perspectiva integrada, a menores maltratados de acuerdo a las necesidades identificadas. Esto incluye determinar el nivel de cuidado de tratamiento que le corresponde.
(2) Ofrecer servicios de salud mental y/o adicción a padres, madres o personas responsables por un menor que incurren en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables.
(3) Coordinar el ofrecimiento de servicios en adicción y salud mental con el Plan de Servicios del Departamento.
(4) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales obligadas en este capítulo para proveerles servicios de salud mental o contra la adicción, a los menores, padres, madres o persona responsable de un menor que ha incurrido en conducta maltratante.
(5) Ofrecer información en relación al tratamiento ofrecido o sugerido a un menor, en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.
(6) Ofrecer asesoramiento pericial y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en instituciones de salud.
(7) Facilitar la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional.
(8) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios y facilidades de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
(d) Departamento de la Vivienda.—
(1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato, los menores estén bajo la custodia del Departamento y el padre, madre o persona responsable del menor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios.
(2) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a solicitudes de vivienda en situaciones donde coexisten la violencia doméstica y el maltrato de menores.
(3) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia donde se haga difícil la ubicación.
(4) En los casos donde sea posible, incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre con el fin de propiciar que el menor pueda seguir viviendo en su hogar.
(5) Asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda pública notifiquen y ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe posible maltrato. También, deberán cumplir con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Vivienda.
(e) Policía de Puerto Rico.—
(1) Recibir e investigar querellas de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional y/o trata humana.
(2) Asistir y colaborar con el personal del Departamento cuando la seguridad de estos se encuentre en riesgo y así lo solicite.
(3) Colaborar activamente con el Departamento en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un menor y otros servicios relacionados con la protección de los menores.
(4) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional y/o trata humana.
(5) Mantener un registro de las órdenes de protección expedidas al amparo de este capítulo.
(f) Administración de Corrección.—
(1) Mantener un registro de participantes del sistema convictos por situaciones de maltrato.
(2) Como medida de protección a los menores, informarle al Departamento y al custodio de los menores sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba, libertad bajo palabra de un padre o madre maltratante.
(3) Ofrecer programas de educación a padres y madres maltratantes que propendan a su re-educación.
(4) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato o transgresores.
(5) Participar y facilitar la intervención de trabajadores de servicios del Departamento de la Familia con confinados en la intervención y tratamiento de situaciones de maltrato a menores y el logro de los planes de permanencia de sus menores.
(g) Administración de Instituciones Juveniles.—
(1) Identificar y referir a los Departamentos de la Familia, Justicia y Policía de Puerto Rico, referidos de maltrato institucional y negligencia institucional por parte de personal de la Administración de Instituciones Juveniles.
(2) Cuando surjan situaciones entre menores, que puedan ser constitutivos de faltas, la investigación debe incluir la identificación de negligencia institucional.
(3) Velar por que se salvaguarden los derechos civiles del menor.
(4) Mantener un registro de casos de maltrato institucional y/o negligencia institucional.
(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional.
(6) Llevar registro de menores padres y madres maltratantes.
(7) Informar al Departamento sobre los servicios ofrecidos y el progreso que se haya observado en el menor.
(8) Como medida de protección a los menores víctimas de maltrato, informarle al Departamento y al custodio de los menores sobre el egreso o el ofrecimiento de pases, temporeros o extendidos de un padre o madre maltratante.
(9) Ofrecer programas de educación a padres y madres maltratantes que propendan a su educación.
(h) Departamento de Justicia.—
(1) Investigará referidos de maltrato institucional y/o negligencia institucional de menores.
(2) Realizará investigaciones conjuntas en los referidos y casos donde se determine presentar cargos por negligencia, negligencia institucional, maltrato, maltrato institucional y/o trata humana;
(3) Llevará un registro estadístico de casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional que han sido procesados criminalmente y de las violaciones a las órdenes de protección.
(i) Departamento de la Familia.—
(1) Desarrollará y publicará un Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores, en reconocimiento y armonía a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a este capítulo. El mismo deberá incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidades, establecimiento de rótulos a ser exhibidos en el lugar de trabajo o empleo cuyo contenido será establecido dentro del Protocolo Uniforme y procedimiento y medidas a seguir en el manejo de casos. El Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores atenderá las distintas instancias en que puede ocurrir la situación de maltrato, las cuales incluyen, pero sin limitarse a, un lugar público o un lugar de trabajo o empleo. Además, deberá coordinar con el Superintendente de la Policía para que dentro de los requerimientos a las agencias de seguridad establecidas al amparo de las secs. 285 et seq. del Título 25, se les brinde adiestramiento sobre el contenido del Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores y su debida implementación; y,
(2) Brindará el asesoramiento técnico necesario para la implantación de este Plan de Acción y Protocolo para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores, y tendrá la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento del mismo.
(3) Será responsabilidad del Departamento de la Familia, notificar al Negociado de la Policía de Puerto Rico en todos los casos de desaparición o secuestro de algún menor o menores que se encuentren bajo la custodia del Departamento de la Familia para la activación del Sistema Alerta AMBER.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1111. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
§ 1112. Obligaciones de la familia
§ 1113. Obligaciones de la sociedad
§ 1113a. Obligaciones de los patronos
§ 1114. Obligaciones del Estado
§ 1115. Centro Estatal de Protección a Menores
§ 1116. Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
§ 1118. Prevención de violencia
§ 1120. Obligación de asegurar el bienestar y la seguridad de los menores
§ 1121. Verificación de la seguridad y el bienestar
§ 1122. Medidas para asegurar la protección, seguridad y bienestar de los menores