(1) Protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
(2) Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
(3) Formarlos, orientarlos y estimularlos en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
(4) Inscribirlos desde que nacen en el registro demográfico del Departamento de Salud.
(5) Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuada, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
(6) Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.
(7) Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
(8) Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerido.
(9) Abstenerse de exponer a los menores a situaciones de explotación económica y trata humana.
(10) Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.
(11) Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los menores y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
(12) Brindarle las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.
(13) Prevenirlos y mantenerlos informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias controladas legales e ilegales.
(14) Proporcionarle, a los menores con impedimentos, un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Además, habilitarles espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.
(15) Criarlos en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.
(16) Educarlos en espíritu de amor, comprensión y tolerancia, protegerlos contra prácticas que puedan fomentar el discrimen de cualquier tipo.
(17) Educarlos para que desarrollen aptitudes y juicio individual, sentido de responsabilidad moral y social para ser miembro útil de la sociedad.
(18) Cualquier otra gestión en el descargo de su responsabilidad para con los menores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo II - Garantíia de Derechos y Prevencióon
§ 1111. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
§ 1112. Obligaciones de la familia
§ 1113. Obligaciones de la sociedad
§ 1113a. Obligaciones de los patronos
§ 1114. Obligaciones del Estado
§ 1115. Centro Estatal de Protección a Menores
§ 1116. Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
§ 1118. Prevención de violencia
§ 1120. Obligación de asegurar el bienestar y la seguridad de los menores
§ 1121. Verificación de la seguridad y el bienestar
§ 1122. Medidas para asegurar la protección, seguridad y bienestar de los menores