2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Adopción—Trámite Procesal
§ 1086s. Reconocimiento y convalidación de adopciones internacionales e interestatales

(1) La adopción interestatal o internacional de un menor por un residente de Puerto Rico, será reconocida y convalidada mediante sentencia de adopción en Puerto Rico. Dicha adopción no puede ser contraria al ordenamiento jurídico de Puerto Rico ni violar los principios fundamentales de los derechos humanos. Una vez el adoptado se encuentre en Puerto Rico, la parte adoptante presentará una petición de convalidación y reconocimiento de adopción bajo juramento, en la Sala del Tribunal de Primera Instancia, correspondiente al lugar de residencia de la parte adoptante, en la cual se hará constar lo siguiente:
(a) Nombre(s) de la parte adoptante, edad, ocupación, estado civil, lugar de residencia, dirección y teléfono.
(b) El nombre original y lugar de nacimiento del menor.
(c) El lugar de adopción y una descripción de las circunstancias que dieron base a la adopción, y
(d) El nuevo nombre del menor y la edad.
(2) La petición deberá incluir los siguientes documentos, los cuales serán prueba suficiente de la legitimidad del trámite en el estado, territorio o país extranjero:
(a) Certificación de orden ejecutiva, escritura, sentencia o decreto de adopción del estado, territorio o país extranjero, y de ser necesario, una traducción certificada de lo anterior.
(b) Original o copia certificada de documento acreditativo del nacimiento del menor del estado, territorio o país extranjero y de ser necesario, una traducción certificada de lo anterior.
(c) En los casos de adopción extranjera, certificación de autorización del Gobierno Federal para ingreso del adoptado a territorio americano, evidencia de lo cual podrá ser el certificado de ciudadanía, una visa de residencia permanente o el pasaporte americano del menor.
(d) El estudio social realizado para la adopción interestatal o extranjera debidamente certificado por un trabajador social licenciado.