El procedimiento de adopción será expedito y flexible, y deberá ser tramitado en su totalidad dentro de un término máximo de sesenta (60) días, a partir de la presentación de la petición de adopción hasta su resolución final.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Adopción—Trámite Procesal
§ 1086a. Contenido de la petición
§ 1086b. Notificación de la petición a las partes interesadas
§ 1086c. Término para comparecer
§ 1086e. Designación de tutor especial o defensor judicial
§ 1086n. Muerte del adoptante durante el procedimiento
§ 1086s. Reconocimiento y convalidación de adopciones internacionales e interestatales
§ 1086t. Casos que surjan de las secs. 1101 et seq. de este título