(a) Los nombres de la parte adoptante y los nombres de los padres biológicos del menor a ser adoptado, así como sus respectivas direcciones y teléfonos.
(b) Las alegaciones necesarias acreditativas de que la adopción es conveniente a los mejores intereses del menor, así como de su utilidad y necesidad.
(c) El nombre del adoptando, según aparece en su certificado de nacimiento y el nombre propuesto para su nuevo certificado.
(d) Las circunstancias personales del adoptante incluyendo, además, dirección residencial, dirección postal, número de teléfono, nombre y dirección del patrono, lugar de empresa o negocio, fuente de ingreso, pensiones o rentas, según sea el caso, así como también circunstancias acreditativas de su solvencia moral y económica.
(e) Nombre y última dirección residencial y postal de los padres biológicos del adoptando de cuya paternidad se propone desvincular.
(f) Información sobre custodia legal y de facto del adoptado en caso de que éste sea menor de edad.
(1) Relación por vínculos de consanguinidad, afinidad o mediante la custodia provisional autorizada por el Departamento de la Familia o por algún tribunal competente.
(2) Período de convivencia del adoptado con el adoptante, el motivo y la duración del mismo.
(3) Aportaciones económicas y de cualquiera índole que ha hecho el adoptante al mejoramiento físico, emocional e intelectual del adoptado, entre otras.
(g) Relación de documentos que deberán acompañar la petición, entre los cuales deberán incluirse los siguientes o justificarse su falta de disponibilidad:
(1) Certificado de nacimiento del adoptante y del adoptando.
(2) Certificado de estado civil del adoptante y del adoptando.
(3) Certificado de antecedentes penales del adoptante.
(4) Certificación del Registro Delito Sexual, Abuso Contra Menores y Violencia Doméstica.
(5) Consentimiento por escrito del padre o los padres biológicos registrales cuando éstos estén disponibles y que no hayan sido privados de patria potestad.
(6) Sentencia de Privación de Patria Potestad junto con el volante de notificación del tribunal, en los casos que apliquen.
(7) Informe de estudio social para la adjudicación de la adopción en caso de que el mismo esté disponible.
(8) Moción de señalamientos y proyectos de resolución en casos que no sean contenciosos.
(9) Proyecto de nuevo certificado de nacimiento.
(10) Certificación Negativa de deuda de la Administración de Sustento a Menores (ASUME).
(11) En los casos de menores bajo la tutela del Departamento, tendrá que someterse la comunicación oficial de la agencia en la cual se delega la facultad de consentir la adopción al funcionario designado por el(la) Secretario(a).
(12) Convenio de colocación para la adopción suscrito entre la parte adoptante y el funcionario autorizado del Departamento.
(h) Evidencia de notificación previa de copia del legajo de adopción a la Procuraduría de Asuntos de Familia del Departamento de Justicia, y a la Unidad de Adopción de la Administración de Familia y Niños del Departamento de la Familia a cargo de la región judicial donde se radicó la petición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Adopción—Trámite Procesal
§ 1086a. Contenido de la petición
§ 1086b. Notificación de la petición a las partes interesadas
§ 1086c. Término para comparecer
§ 1086e. Designación de tutor especial o defensor judicial
§ 1086n. Muerte del adoptante durante el procedimiento
§ 1086s. Reconocimiento y convalidación de adopciones internacionales e interestatales
§ 1086t. Casos que surjan de las secs. 1101 et seq. de este título