2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Adopción—Trámite Procesal
§ 1086d. Estudio social

(1) Contenido del estudio social.— Dicho estudio o informe incluirá lo siguiente:
(a) El historial social de los peticionarios, del adoptando y de su padre o padres, así como cualquier otra circunstancia material al caso tales como:
(i) Entrevistas a padres, partes adoptantes, adoptado y asuntos discutidos.
(ii) Visitas al hogar de los padres, padres adoptantes.
(iii) Descripción física y existencia de seguridad para menores dentro y fuera de la residencia.
(iv) Certificado de salud de la parte adoptante.
(v) Condiciones de salud del adoptando.
(vi) Certificación de sus ingresos y manejo de sus ingresos.
(vii) Antecedentes penales y administrativos de maltrato a menores.
(viii) Antecedentes familiares que contenga una descripcion de los adoptantes, sus relaciones interpersonales y con sus familiares, eventos significativos en sus vidas, entre otros.
(ix) Historial educativo y de empleo, pasado y presente.
(x) Descripción de la relación familiar en cuanto a dinámica decisional, vida social, cambios en la vida a raíz de tener un adoptando en su hogar y lidiar con esa situación.
(xi) Descripción de la rutina diaria de la familia, cuido de menores, entretenimiento e intereses.
(xii) Experiencia en crianza y cuido de menores.
(xiii) Descripción de la comunidad donde viven los adoptantes y referencias de los colaterales de la comunidad.
(xiv) Sistema de valores a proveerle al menor.
(xv) Razones para haber decidido adoptar.
(xvi) Apoyo familiar exógeno y/o familia extendida.
(xvii) Cualquier otro aspecto o criterio que sea adoptado por el Departamento en atención a la elaboración de estudios sociales de conformidad a su reglamentación y las guías que adopte el Gobierno Federal.
(b) Recomendaciones sobre si conviene o no a los mejores intereses del menor que éste permanezca bajo la custodia de los peticionarios y bajo la supervisión de dicha dependencia o si procede o no que se efectúe la adopción.
(c) Comentarios sobre la presencia de una o más causas o condiciones que justifiquen la privación de la patria potestad, según dispuestas en el Código Civil.
(2) Término para rendir estudio social.— El estudio social tendrá que ser presentado dentro de un término máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la petición.
(3) Obligación de notificar al tribunal sobre disponibilidad para estudio social.— El tribunal ordenará al Departamento informar, en un término no mayor de diez (10) días, si puede hacer el estudio social y fecha en la cual estará preparado. Asimismo, el tribunal ordenará a la parte peticionaria de la adopción proveer toda la información requerida por el Departamento para la elaboración del estudio social. Si el Departamento deja de informar al tribunal dentro del término concedido o informa que no podrá rendir el estudio social dentro del término dispuesto porque no tiene disponible los recursos de un trabajador social colegiado y certificado por el Colegio de Trabajadores Sociales entre su personal, el tribunal expedirá orden designando a un trabajador social colegiado y certificado por el Colegio de Trabajadores Sociales para realizar y presentar el estudio social correspondiente.
(4) Alcance del informe.— El proceso de preparación y presentación del estudio social no podrá dilatar ni interrumpir el señalamiento y celebración de la vista en su fondo de la petición de adopción.
(5) Quiénes podrán examinar el estudio social.— La parte peticionaria en un procedimiento de adopción podrá solicitar al tribunal examinar el estudio social relacionado con la petición de adopción antes de la celebración de la vista en su fondo, y éste mediante orden podrá autorizarlo atendiendo siempre al bienestar y conveniencia del menor.
(6) En todos los casos donde el solicitante sea una persona, pareja o matrimonio que resida en cualquiera de los estados de Estados Unidos y desee ser considerado como recurso idóneo para la colocación de un(a) menor bajo adopción, será responsable de obtener un estudio social que acredite su idoneidad, a fin de determinar si cualifica para ingresar en el denominado “Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico”, creado por virtud de este capítulo. Disponiéndose, que los gastos del estudio social y testimonio serán sufragados por el o los solicitantes. En caso de que proponga utilizar ese estudio social para la vista de adopción, éste no podrá tener más de un (1) año desde la fecha que se realizó. Además, el trabajador social que prepare dicho estudio tendrá que comparecer al tribunal para declarar, demostrar su conocimiento especializado en la materia de adopción, sustentar sus recomendaciones y conclusiones. Será responsabilidad de la parte adoptante asumir los costos y honorarios relacionados con la elaboración del estudio social y la comparecencia en el tribunal del trabajador social que haya prestado el servicio.