2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Adopción—Trámite Procesal
§ 1086l. Notificación del decreto a la autoridad oficial cuando el adoptado hubiere nacido fuera de Puerto Rico

Cuando el adoptado hubiere nacido fuera de Puerto Rico, el Secretario del Tribunal notificará, además, con dos (2) copias certificadas del decreto judicial de adopción, al Registro Demográfico de Puerto Rico. En tal caso, el decreto judicial contendrá también instrucciones para que de inmediato y sin dilación alguna se remita una copia al Registro Demográfico del lugar de inscripción del adoptado. El cumplimiento del requisito de notificación se hará constar en el expediente del caso.