(1) Si no tuviere padre ni madre.
(2) Si sus padres le hubieren abandonado o dejado en el desamparo.
(3) Si se ignorase el paradero de ambos padres, o de cualquiera de ellos.
(4) Si los padres hubieren sido declarados ausentes.
(5) Si los padres estuvieren imposibilitados por incapacidad mental o por cualquier otra razón para consentir a la adopción.
(6) En todos los demás casos en que el tribunal lo estime necesario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Adopción—Trámite Procesal
§ 1086a. Contenido de la petición
§ 1086b. Notificación de la petición a las partes interesadas
§ 1086c. Término para comparecer
§ 1086e. Designación de tutor especial o defensor judicial
§ 1086n. Muerte del adoptante durante el procedimiento
§ 1086s. Reconocimiento y convalidación de adopciones internacionales e interestatales
§ 1086t. Casos que surjan de las secs. 1101 et seq. de este título