(1) En el caso en que la notificación se realice personalmente, los notificados tendrán un término de quince (15) días, a partir de la fecha del diligenciamiento de la notificación, para presentar alegación responsiva respecto a la petición de adopción.
(2) En el caso en que la notificación se realice mediante correo certificado con acuse de recibo, los notificados tendrán quince (15) días, a partir de la fecha del recibo de la misma según conste en el recibo, para presentar alegación responsiva respecto a la petición de adopción.
(3) En el caso en que la notificación se realice mediante edicto, los notificados tendrán un término de treinta (30) días, a partir de la fecha de la publicación del edicto, para presentar alegación responsiva respecto a la petición de adopción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Adopción—Trámite Procesal
§ 1086a. Contenido de la petición
§ 1086b. Notificación de la petición a las partes interesadas
§ 1086c. Término para comparecer
§ 1086e. Designación de tutor especial o defensor judicial
§ 1086n. Muerte del adoptante durante el procedimiento
§ 1086s. Reconocimiento y convalidación de adopciones internacionales e interestatales
§ 1086t. Casos que surjan de las secs. 1101 et seq. de este título