2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1070. Rehabilitación vocacional—Depositario de fondos federales

El Secretario de Hacienda queda por la presente designado y nombrado depositario de todas las sumas asignadas al Gobierno de Puerto Rico procedentes de asignaciones hechas de acuerdo a las referidas leyes federales y por la presente se le autoriza e instruye para que reciba y disponga lo necesario para la custodia de dichos fondos y para que haga los desembolsos que con cargo a los mismos ordene el Administrador, en la forma prevista en tal ley o leyes federales y para los fines que en la misma se especifican.