2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1069. Rehabilitación vocacional—Dirección de la Administración

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos nombrará al Administrador, en consulta con el Gobernador de Puerto Rico, y le fijará un sueldo o remuneración, de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador le responderá directamente al Secretario. El Secretario podrá asignarle al Administrador aquellas funciones que estime necesarias, de conformidad con la autoridad que le confiere la Ley Orgánica del Departamento y cualquier otra ley aplicable.