(a) Desarrollar aquellos programas, facilidades y servicios que sean necesarios para lograr los propósitos establecidos por ley.
(b) Hacer convenios, acuerdos o contratos, con agencias del Gobierno o entidades privadas relacionados con los servicios de rehabilitación vocacional y la administración de las secs. 1064 a 1070 de este título.
(c) Tomar las medidas administrativas que sean necesarias para el funcionamiento de las leyes o planes estatales de rehabilitación vocacional y para cumplir con las condiciones que sean necesarias para obtener los mayores beneficios de las leyes federales.
(d) Establecer las normas y reglamentación internas necesarias para su operación y funcionamiento y para que los servicios de rehabilitación vocacional se provean en una forma ágil y rápida, a tenor con lo requerido por las leyes federales aplicables.
(e) Nombrar y emplear personal y contratar trabajadores, oficiales, agentes, empleados, servicios profesionales y técnicos. La Administración adoptará un reglamento interno de personal el cual deberá estar basado en los principios básicos del sistema de mérito.
(f) Adquirir en cualquier forma legal y poseer, administrar, vender, arrendar o en cualquier forma disponer de bienes o cualquier interés en los mismos, que sea necesario para realizar sus fines.
(g) Llevar a cabo, mediante contrato o directamente, la promoción y publicidad de las actividades y programas de la Administración.
(h) Llevar a cabo o auspiciar actividades para el desarrollo del personal.
(i) Adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir las normas de sus actividades en general y para ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le conceden.
(j) Recibir donaciones, pago por servicios de rehabilitación y/o reembolso por servicios prestados a tenor con las disposiciones legales aplicables.
(k) Asegurar la disponibilidad de los equipos multidisciplinarios necesarios para proveer los servicios de rehabilitación.
(l) Asegurar que los recursos federales y estatales asignados para la prestación de servicios de rehabilitación vocacional para personas con impedimentos se utilicen en la forma más efectiva y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
(m) Administrar y desarrollar el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1024a. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Creación
§ 1024b. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Funciones
§ 1024c. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Normas y reglamentos
§ 1043. Contrato con escuela particular—Enseñanza de niños sordomudos
§ 1044. Contrato con escuela particular—Enseñanza de adultos sordomudos
§ 1045. Contrato con escuela particular—Gastos en el presupuesto general
§ 1062. Cooperación con otras instituciones
§ 1063. Venta de aparatos ortopédicos y protésicos; fondo especial
§ 1064. Rehabilitación vocacional—Definiciones
§ 1065. Rehabilitación vocacional—Objetivos y funciones
§ 1066. Rehabilitación vocacional—Autonomía administrativa y fiscal
§ 1067. Rehabilitación vocacional—Adquisición de bienes y servicios
§ 1068. Rehabilitación vocacional—Expedientes
§ 1069. Rehabilitación vocacional—Dirección de la Administración
§ 1070. Rehabilitación vocacional—Depositario de fondos federales