(a) En la resolución conjunta del presupuesto funcional del Gobierno de Puerto Rico se incluirá anualmente la suma necesaria para cubrir los gastos de operación de este Centro cuya suma podrá ser pareada con las aportaciones que hace el Gobierno de los Estados Unidos para el Programa de Rehabilitación Vocacional.
(b) Excepto en lo que se dispone en las secs. 1024a a 1024e de este título, se transfieren al Centro de Rehabilitación para Ciegos de Puerto Rico las facultades, poderes, funciones y aquellos fondos, propiedades muebles e inmuebles, personal, archivos, contratos, convenios, obligaciones y todos los haberes o activo de cualquier clase, naturaleza o descripción, pertenecientes o inherentes al anterior Instituto Vocacional para Ciegos Adultos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1024a. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Creación
§ 1024b. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Funciones
§ 1024c. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Normas y reglamentos
§ 1043. Contrato con escuela particular—Enseñanza de niños sordomudos
§ 1044. Contrato con escuela particular—Enseñanza de adultos sordomudos
§ 1045. Contrato con escuela particular—Gastos en el presupuesto general
§ 1062. Cooperación con otras instituciones
§ 1063. Venta de aparatos ortopédicos y protésicos; fondo especial
§ 1064. Rehabilitación vocacional—Definiciones
§ 1065. Rehabilitación vocacional—Objetivos y funciones
§ 1066. Rehabilitación vocacional—Autonomía administrativa y fiscal
§ 1067. Rehabilitación vocacional—Adquisición de bienes y servicios
§ 1068. Rehabilitación vocacional—Expedientes
§ 1069. Rehabilitación vocacional—Dirección de la Administración
§ 1070. Rehabilitación vocacional—Depositario de fondos federales