2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1062. Cooperación con otras instituciones

Se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a investir anualmente una suma que no excederá de seiscientos mil (600,000) dólares a ser cargados a las operaciones del año, para fines de rehabilitación vocacional, cuya suma pondrá el Administrador a disposición de la División de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia para ser invertida, conjuntamente con aportaciones federales, en beneficio de los obreros lesionados del Fondo del Seguro del Estado, de acuerdo con los términos del contrato que, a los fines de esta sección, formalizaren ambas agencias, y las leyes y reglamentos por los que se rige la División de Rehabilitación Vocacional. Disponiéndose, que el Administrador podrá hacer arreglos con otras instituciones análogas, públicas o privadas, o proveer estos servicios en las facilidades del Fondo del Seguro del Estado, cuando a su juicio así sea necesario para cumplir adecuadamente los propósitos de esta sección.