Se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a investir anualmente una suma que no excederá de seiscientos mil (600,000) dólares a ser cargados a las operaciones del año, para fines de rehabilitación vocacional, cuya suma pondrá el Administrador a disposición de la División de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia para ser invertida, conjuntamente con aportaciones federales, en beneficio de los obreros lesionados del Fondo del Seguro del Estado, de acuerdo con los términos del contrato que, a los fines de esta sección, formalizaren ambas agencias, y las leyes y reglamentos por los que se rige la División de Rehabilitación Vocacional. Disponiéndose, que el Administrador podrá hacer arreglos con otras instituciones análogas, públicas o privadas, o proveer estos servicios en las facilidades del Fondo del Seguro del Estado, cuando a su juicio así sea necesario para cumplir adecuadamente los propósitos de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1024a. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Creación
§ 1024b. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Funciones
§ 1024c. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Normas y reglamentos
§ 1043. Contrato con escuela particular—Enseñanza de niños sordomudos
§ 1044. Contrato con escuela particular—Enseñanza de adultos sordomudos
§ 1045. Contrato con escuela particular—Gastos en el presupuesto general
§ 1062. Cooperación con otras instituciones
§ 1063. Venta de aparatos ortopédicos y protésicos; fondo especial
§ 1064. Rehabilitación vocacional—Definiciones
§ 1065. Rehabilitación vocacional—Objetivos y funciones
§ 1066. Rehabilitación vocacional—Autonomía administrativa y fiscal
§ 1067. Rehabilitación vocacional—Adquisición de bienes y servicios
§ 1068. Rehabilitación vocacional—Expedientes
§ 1069. Rehabilitación vocacional—Dirección de la Administración
§ 1070. Rehabilitación vocacional—Depositario de fondos federales