2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1063. Venta de aparatos ortopédicos y protésicos; fondo especial

(a) Por la presente se autoriza a la División de Rehabilitación Vocaciónal del Departamento de la Familia para vender aparatos ortopédicos y protésicos de los manufacturados en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación Vocacional. La venta de dicho equipo no estará limitada a los casos de rehabilitación vocacional.
(b) Se faculta al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia a proveer aparatos ortopédicos y protésicos de los manufacturados en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación gratuitamente o al menor costo posible a personas impedidas de escasos recursos económicos. Estarán incluidos en los beneficios de esta sección los niños, jóvenes, adultos y envejecientes.
(c) Se autoriza al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia a comprar equipo ortopédico y protésico que no pueda ser manufacturado en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación en aquellos casos en que la adquisición de dicho equipo sea realmente necesaria para los impedidos.
(d) Las cantidades recibidas por concepto de la venta de aparatos ortopédicos y protésicos autorizadas en el inciso (a) de esta sección ingresarán en un fondo especial que se conocerá como “Fondo Laboratorio Ortopédico” que será puesto a la disposición del Departamento de la Familia para la compra de materiales, herramientas y equipo necesario para la manufactura de dichos aparatos ortopédicos y protésicos y para la compra de equipo ortopédico y protésico que no pueda ser manufacturado en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación.